Las malas prácticas de la Administración en la determinación de la edad violan los derechos de los Menores no Acompañados

septiembre 04, 2014





El informe “SóloPor Estar Solo”(5,5MB) elaborado por Fundación Raíces, en colaboración con la Fundación Abogacía Española, analiza centenares de expedientes de menores y constata las malas prácticas de las Administraciones españolas en la determinación de la edad de los menores migrantes no acompañados (MENAS), la vulneración de sus derechos fundamentales, la exclusión del acceso al sistema de protección en igualdad de condiciones al resto de menores en situación de desamparo y les condena a vivir en la calle, con lo que esto supone para su integridad y desarrollo físico, psíquico y emocional.
Esta es una de las principales conclusiones que se recogen en Sólo por estar solo. Un Informe sobre la determinación de la edad en menores migrantes no acompañados, elaborado por la Fundación Raíces en colaboración con la Fundación Abogacía Española, realizado a partir de numerosos casos de menores que han tenido contacto con diversas Administraciones públicas desde su llegada a España y a los que la Fundación Raíces ha prestado asistencia legal y social. De los más de 300 jóvenes migrantes atendidos en los últimos años, en el informe se detallan las circunstancias concretas de 40 de ellos, cuyas identidades se han preservado para no perjudicarles.

Fundación Raíces desvela en su informe que, a pesar de la condición de gran vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados, las Administraciones españolas han cometido y siguen cometiendo numerosos errores y negligencias, sobre todo en relación con la determinación de su edad, que les han perjudicado gravemente.
El procedimiento de determinación de la edad está previsto en la ley para que ningún migrante menor de edad pueda quedar en situación de desamparo por el hecho de estar indocumentado y tener una apariencia física que no asegure su edad real.
En el caso de los migrantes no acompañados, determinar si son o no menores de edad puede significarles, en iguales circunstancias, estar bajo la tutela y protección del Estado, si se decreta la minoría de edad, o ser internados en un Centro de Internamiento de Extranjeros y expulsados del país, si se establece su mayoría de edad y carecen de permiso de residencia o de trabajo.

En España, según recoge el informe, los MENAS procedentes de Marruecos y el África Subsahariana sufren las malas prácticas de determinación de la edad, tanto a su entrada en España como cuando ya han sido documentados por sus embajadas y consulados. Aunque las autoridades de sus países certifiquen la minoría de edad, quedan en muchas ocasiones abandonados y totalmente indefensos, porque la Fiscalía General del Estado, de manera sistemática, no da validez a esos pasaportes y partidas de nacimiento de ciudadanos de estos países cuando son menores de edad que llegan solos a nuestro territorio.
Es decir, la Fiscalía determina que son mayores y no pueden seguir, por tanto, bajo tutela de la Administración. De esta forma, se encuentran en la calle con pasaportes y partidas de nacimiento que acreditan su minoría de edad, y sin poder ejercer, por tanto, los derechos de los adultos (trabajar, derecho a solicitar permisos de residencia, etc.).
Además, en cualquier procedimiento judicial en el que se vean inmersos, con dichos documentos que los identifica como menores – y cuya validez nunca es cuestionada por otras administraciones (Ministerio del Interior, Delegaciones de Gobierno, Consejerías de Sanidad o Asuntos Sociales, etc..)- siempre se les reclama la asistencia de su representante legal. Como su tutor legal (entidades de tutela de las Comunidades Autónomas) y la Fiscalía de Protección de Menores resultan ser precisamente los que les han dejado indefensos, los menores se ven obligados a nombrar abogados y procuradores que les defiendan.

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