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Blog de Convivir Sin Racismo (asociación murciana)

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    Equipos de rescate en Níger dicen que han encontrado los cuerpos de 87 personas que murieron de sed después de que sus vehículos se rompieron cuando trataban de cruzar el Sahara.

    Un trabajador de los equipos de rescate, Almoustapha Alhacen, detalló que uno de los vehículos con emigrantes se averió poco después de partir de la localidad nigerina de Arlit a finales de septiembre o primeros de octubre, previsiblemente para dirigirse hacia Argelia, pues varios de los cadáveres fueron hallados en una amplia zona a unos 10 kilómetros de la frontera con este último país.
    Muchos de los cuerpos, que se cree pertenecen a trabajadores migrantes y a sus familiares, eran de mujeres y niños. 
    Níger se encuentra en una importante ruta migratoria entre África subsahariana y Europa.


    Informa la BBC http://www.bbc.co.uk/news/world-africa-24753100

    Las rutas migratorias a través del desierto del Sahara. 
    Fuente. BBC
     



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    No somos criminales

    …por apoyarnos
    …por no tener papeles
    …por ejercer nuestra libertad de expresión
    …por tener un trastorno mental
    …por sobrevivir vendiendo en nuestra manta


    Somos personas que sueñan con una sociedad solidaria, empática, consciente, activa y fuerte.
    Somos tus vecinos y vecinas.

    No somos delito.

    Esta es la presentación que realizan en su web “No somos delito” una plataforma al servicio de la ciudadanía y de organizaciones sociales interesadas para luchar contra la próxima reforma del código penal. 

    Otra reforma planteada por el Gobierno que criminaliza algunas estrategias de economía doméstica, el apoyo a personas que nacieron en otros países, así como la libertad de expresión y la protesta social. Su aprobación supondría un cambio radical del modelo actual, donde lo importante no es lo que hayas hecho sino quién eres y de qué recursos dispones.

    Puedes encontrar más información en la página web de “No Somos Delito”
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    Un informe elaborado por investigadores del Institut de Drets Humans de la Universitat de València y de la Universidad de Oxford  con el apoyo de Open Society Justice Initiative, sobre Identificación policial por perfil étnico en España, presenta pruebas de hasta qué punto la policía española controla desproporcionalmente a las personas pertenecientes a minorías étnicas en la realización de identificaciones y otros tipos de actuaciones policiales.



    Aquí encontraran un enlace al resumen del informe: http://www.opensocietyfoundations.org/node/50988



    El informe analiza los datos de una encuesta realizada por Metroscopia, en la que se preguntó a distintas minorías étnicas por sus experiencias con la policía. El objetivo del estudio era acreditar con datos científicos estadísticos, por primera vez en España, la utilización de perfiles étnicos por parte de la policía.



    Si quieren disponer del informe completo pueden descargarlo en la siguiente Web de la Universidad de Valencia:

    http://www.uv.es/garciaj/pub/2013_perfil_etnico.pdf (PDF 7MB)

     
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    Fueron expulsados de manera colectiva sin acceso al procedimiento de asilo y de extranjería a Marruecos, país donde se viola sistemáticamente los derechos humanos de las personas refugiadas y migrantes. Ambas actuaciones están expresamente prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.




    Madrid, 17 de octubre- Dos ciudadanos cameruneses han presentado hoy, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una demanda contra el estado español por haber sido expulsados ilegalmente de Isla de Tierra en septiembre de 2012. En su demanda, solicitan que el Alto Tribunal condene a España por haber ejecutado una expulsión colectiva, expresamente prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), negándoles la posibilidad de solicitar asilo en nuestro país y acceder a la tutela judicial recogida en la normativa española e internacional. También denuncian que su expulsión se produjo hacia un país, Marruecos, donde se violan sistemáticamente los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas de origen subsahariano. 

    La Ley de Extranjería1, al igual que el CEDH, contempla la obligatoriedad de las autoridades de informar de sus derechos a los inmigrantes interceptados, ofreciéndoles la posibilidad de acceder a abogado, intérprete y a la tutela judicial efectiva. También es obligación de las autoridades proceder a la identificación de perfiles vulnerables que no pueden ser expulsados por cuestiones de índole humanitaria o por tratarse de potenciales personas refugiadas o víctimas de trata. En cambio, el Gobierno español decidió expulsarles de forma colectiva, sin estudiar de forma individualizada cada caso. De esta forma se le negó a Enmanuelle, uno de los demandantes, la posibilidad de solicitar asilo en España, viéndose obligado a solicitar protección internacional en Marruecos, país que carece de un sistema eficaz de asilo y donde existe un grave problema de discriminación hacia las personas refugiadas subsaharianas.

    La expulsión colectiva también tuvo como consecuencia la imposibilidad de recurrir la decisión ante los tribunales, al impedirse el acceso a los procedimientos establecidos por Ley, con las debidas garantías, ni ser informados de las vías para defender sus derechos. La obligatoriedad de acceso a un recurso efectivo está recogida en el CEDH, siendo, por tanto, condenable por el Alto Tribunal esta actuación del Gobierno español.

    Violando también el principio internacional de no devolución a países donde puedan sufrir torturas y tratos degradantes e inhumanos, los demandantes, junto con el resto del grupo, fueron expulsados a Marruecos, país denunciado por múltiples organismos internacionales y ONG por violar sistemáticamente los derechos humanos de personas migrantes y refugiadas subsaharianas. Denis, el otro demandante, fue víctima de una brutal paliza por parte de la gendarmería marroquí al negarse a subir a un autobús con destino al desierto argelino, donde sería abandonado a su suerte. La expulsión de personas subsaharianas al desierto, cerca de la ciudad fronteriza de Oujda, es una práctica habitual de las autoridades marroquíes que no puede desconocer el estado español.

    Los hechos, de significativo impacto mediático en España, acontecieron en 2012, cuando una primera embarcación arribó en la madrugada del 28 al 29 de agosto al islote de Isla de Tierra2, con 19 personas en su interior, incluyendo mujeres embarazadas y niños. Posteriormente, en la madrugada del 1 al 2 de septiembre, llegaría otra embarcación con 68 personas en su interior. La expulsión colectiva se produciría en la madrugada del martes 4 de septiembre, cuando la Guardia Civil entregó a las Fuerzas de Seguridad de Marruecos las 73 personas subsaharianas que se encontraban aún en Isla de Tierra. Con anterioridad habían sido trasladadas a Melilla las mujeres embarazadas, los niños y sus madres.

    Tras varios meses de investigación, las organizaciones españolas de Migreurop (ACSUR, Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, Elín, Mugak y SOS Racismo) en colaboración con la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), consiguieron localizar en Rabat a Enmanuelle y Denis, quienes habían conseguido regresar a territorio marroquí tras su expulsión a Argelia. Una vez entrevistados e informados de sus derechos, decidieron interponer una demanda contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Las organizaciones de Migreurop no quieren dejar pasar esta ocasión para denunciar que prácticas como la expulsión colectiva de Isla de Tierra, en línea con las políticas de la Europa fortaleza, acaban provocando tragedias como las vividas estos días en Lampedusa, al fomentar que las redes de tráfico de personas recurran a métodos y rutas cada vez más peligrosas.

    ¿Cuáles son los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos violados por España y por los que está siendo demandada?

    —Vulneración del artículo 3 del Convenio que recoge la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.
    —Vulneración del artículo 4 del Protocolo nº 4 al CEDH que contempla la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros.
    —Vulneración del artículo 13 del CEDH que contempla el derecho a un recurso efectivo.


    Para más información:
    José Antonio Rubio - CEAR: 699 841 226
    Mikel Mazkiaran – SOS Racismo: 657 793 705




     

     

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    A mediados de julio el Juez del Control del Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia dictó un auto en el que indicaba que las organizaciones de defensa de los derechos de las personas inmigrantes podían desempeñar su labor en el interior del Centro. 

    Desde su creación en el año 2001 Convivir sin racismo ha hecho de los Centros de Internamiento de Extranjeros uno de los ejes de su trabajo. Durante todos estos años hemos pedido el cierre de estos centros en el que se mantiene detenidas a personas inmigrantes, durante un máximo de 60 días, en espera de su expulsión a sus países de origen, solo por el hecho de encontrarse en situación irregular en nuestro país. 

    Pero el mantenimiento de estos centros también nos ha llevado a fijar nuestro trabajo en la defensa de los derechos de las personas internadas. Precisamente invocando esos derechos, durante todos estos años hemos solicitado a cada una de las autoridades y las administraciones que tienen responsabilidades en este tipo de centros poder acceder al interior y hacer un trabajo directo con los internos; un trabajo de apoyo social y de defensa de sus derechos. Tanto los sucesivos Delegados del Gobierno como las autoridades policiales, de quien estos centros dependen, nos han negado el acceso, denegando el derecho a los internos a obtener nuestro apoyo en la defensa de sus casos. El artículo 62 bis de la Ley Orgánica 4/2000, la conocida como Ley de Extranjería, establece el derecho a que se les facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales, diferenciando estas visitas de las que puedan realizar amigos y familiares. 

    Ante la negativa de las autoridades policiales, tuvo que ser el Juez en funciones de control del Centro de Internamiento de Extranjeros el que dictara un auto, el 16 de julio, en el que recoge el derecho de las organizaciones de apoyo a los inmigrantes a hacer una labor social en el Centro de Sangonera. 

    Ayer, miercoles 9 de octubre, pudimos finalmente entrar en el Centro y ponernos en contacto con algunas de las personas que se encontraban detenidas en ese momento. Nuestro trabajo queremos centrarlo en el apoyo a esas personas que muchas veces no tienen ni familiares ni amigos en Murcia porque han sido trasladados desde otras provincias, en la defensa de sus derechos sociales y jurídicos. Esperamos poder aportar, en colaboración con otras organizaciones de apoyo a las personas inmigrantes, nuestro grano de arena en la defensa de sus derechos. Porque una sociedad que respeta los derechos de los más débiles es una sociedad más respetuosa con los derechos de todos sus ciudadanos. 

    ..//..

    Foto de Jesús G. Pastor tomada en el CIE de Zona Franca. Publicada en Periodismo Humano



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