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Blog de Convivir Sin Racismo (asociación murciana)

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    En las próximas elecciones autonómicas del 26 de mayo, los extranjeros que viven en España no podrán votar y los únicos extranjeros que pueden votar en las Elecciones al Parlamento Europeo son los ciudadanos de un país de la Unión Europea, mayor de edad, residente en España, empadronados en un municipio español y que manifiesten su intención de votar aquí.

    En el caso de las elecciones municipales pueden votar los ciudadanos españoles mayores de edad residentes en España y los extranjeros residentes en el país que pertenecen a la Unión Europea y los residentes de terceros países con los que España tiene firmados acuerdos de votación, siempre y cuando que residan con autorización de residencia en España desde hace más de cinco años y soliciten previamente su inscripción en el censo electoral.
    Los países con los que España ha firmado acuerdos son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

    En la Región de Murcia, en torno a las 170.000 personas extranjeras empadronadas tienen más de 18 años y no tiene derecho a voto. El número de electores extranjeros inscritos en el censo electoral para ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones municipales en la Región es de 16.474 de los cuales 13.008 son comunitarios. Esta cifra es insignificante si tenemos en cuenta que en nuestra región más de 105.000 personas cuentan con autorización de residencia en España desde hace más de cinco años.

    ¿En qué elecciones pueden votar los extranjeros?

    Municipales
    Autonómicas
    Generales
    Europeas
    Solicitantes de asilo, refugiados y personas en situación irregular
    No
    No
    No
    No
    Extranjeros pertenecientes a la Unión Europea
    Si
    No
    No
    Si
    Extranjeros de terceros países si hay acuerdo firmado
    Si
    No
    No
    No

    Valoramos como claramente insuficiente el actual marco normativo español vigente en materia de participación política de las personas extranjeras no comunitarias. El artículo 13.2 de la Constitución española permite el sufragio activo y pasivo de personas extranjeras en las elecciones municipales siempre y cuando exista un tratado internacional bajo el criterio de reciprocidad (que se le reconozcan los mismos derechos a los españoles en el país de que se trate)

    En una sociedad democrática, el derecho al voto es una herramienta imprescindible de diálogo y participación, que debe acompañar cualquier proceso de inclusión social. Además es básico para que las personas extranjeras puedan hacerse visibles como parte de la ciudadanía e identificarse con un proyecto de sociedad y de estado, también es una forma de posicionamiento firme para revertir el racismo institucional y social.

    Asimismo, el derecho a voto de toda la población, también es indispensable para consolidar y fortalecer la democracia. Si el completo de la ciudadanía no puede participar, decidir y ocupar espacios de poder, la democracia es débil y parcial.

    Por ello manifestamos que:

    El derecho al voto activo y pasivo no debe estar ligado a la nacionalidad. Debe ser inherente a la persona y, en todo caso, vinculado la residencia reconocida mediante el empadronamiento.

    Todas las personas residentes en un Estado deben disfrutar del derecho a voto activo y pasivo, a elegir y ser elegidas por sufragio en todas las elecciones que se celebren en cualquier nivel.

     

    Algunas de las personas que colaboran en Convivir sin Racismo han decidido donar su voto para que otras que no tienen reconocido este privilegio, puedan ejercerlo.

     

    Si estas interesada en ceder tu voto o buscas a alguien que lo ceda para que puedas votar. Puedes escribirnos manifestando tu intención al siguiente correo electrónico

     

    convivirsinracismo@gmail.com


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