En las próximas elecciones autonómicas del 26 de mayo, los
extranjeros que viven en España no podrán votar y los únicos extranjeros que
pueden votar en las Elecciones al Parlamento Europeo son los ciudadanos de un
país de la Unión Europea, mayor de edad, residente en España, empadronados en
un municipio español y que manifiesten su intención de votar aquí.
En
el caso de las elecciones municipales pueden votar los ciudadanos españoles
mayores de edad residentes en España y los extranjeros residentes en el país
que pertenecen a la Unión Europea y los residentes de terceros países con los
que España tiene firmados acuerdos de votación, siempre y cuando que residan con autorización de residencia en España desde
hace más de cinco años y soliciten previamente su inscripción en
el censo electoral.
Los
países con los que España ha firmado acuerdos son: Bolivia,
Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda,
Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
En la Región de Murcia, en torno a las 170.000
personas extranjeras empadronadas tienen más de 18 años y no tiene derecho a
voto. El número de electores extranjeros inscritos en el censo electoral para ejercer
su derecho al voto en las próximas elecciones municipales en la Región es de 16.474 de los cuales 13.008 son comunitarios. Esta cifra es insignificante si
tenemos en cuenta que en nuestra región más de 105.000 personas cuentan con autorización de residencia en España desde hace
más de cinco años.
¿En qué elecciones pueden votar los
extranjeros?
Municipales
|
Autonómicas
|
Generales
|
Europeas
|
|
Solicitantes de asilo, refugiados y
personas en situación irregular
|
No
|
No
|
No
|
No
|
Extranjeros pertenecientes a la Unión
Europea
|
Si
|
No
|
No
|
Si
|
Extranjeros de terceros países si hay
acuerdo firmado
|
Si
|
No
|
No
|
No
|
Valoramos
como claramente insuficiente el actual marco normativo español vigente en
materia de participación política de las personas extranjeras no comunitarias.
El artículo 13.2 de la Constitución española permite el sufragio activo y
pasivo de personas extranjeras en las elecciones municipales siempre y cuando
exista un tratado internacional bajo el criterio de reciprocidad (que se le
reconozcan los mismos derechos a los españoles en el país de que se trate)
En una sociedad democrática, el derecho al voto es una
herramienta imprescindible de diálogo y participación, que debe acompañar
cualquier proceso de inclusión social. Además es básico para que las
personas extranjeras puedan hacerse visibles como parte de la ciudadanía e
identificarse con un proyecto de sociedad y de estado, también es una forma de
posicionamiento firme para revertir el racismo institucional y social.
Asimismo, el derecho a voto de toda la población,
también es indispensable para consolidar y fortalecer la democracia. Si el
completo de la ciudadanía no puede participar, decidir y ocupar espacios de
poder, la democracia es débil y parcial.
Por ello manifestamos que:
El derecho al voto activo y pasivo no debe estar
ligado a la nacionalidad. Debe ser inherente a
la persona y, en todo caso, vinculado la residencia reconocida mediante el
empadronamiento.
Todas las personas residentes en un Estado deben
disfrutar del derecho a voto activo y pasivo, a
elegir y ser elegidas por sufragio en todas las elecciones que se celebren en
cualquier nivel.